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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 201 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 201 quater.

Los ciudadanos que de manera independiente pretendan ser candidatos, deberán acompañar, a la solicitud de su registro ante el organismo electoral respectivo:

I.- Una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que contando con credencial para votar vigente, respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente. De acuerdo con lo siguiente:579

a)Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente a todo el Estado, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección.

b)Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, y estar integrada por electores de por

lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponde. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección. 

Para el caso de los distritos cuya cabecera es el municipio de Puebla, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente al distrito de que se trate, la cual se integrará por electores de por lo menos las dos terceras partes de las secciones electorales que componen el distrito. En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral podrá ser menor al 2% del listado que le corresponde. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección.

c)Para la elección de planillas de ayuntamientos de municipios y para todas las Juntas Auxiliares en el Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos en los siguientes términos:

En municipios que cuenten con un listado nominal de hasta cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren

En municipios que cuenten con un listado nominal superior a cinco mil ciudadanos inscritos, se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos contemplados en el listado correspondiente al municipio de que se trate, y estará integrada por ciudadanos de por lo menos dos terceras partes de las secciones electorales que los integren.

Para el caso del Municipio de Puebla la relación se conformará por lo menos con el 3% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales con cabecera en dicha demarcación municipal, y estará conformada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que los integren.

En ningún caso la relación de los ciudadanos por sección electoral y distritos según sea el caso a los que hace mención este inciso podrá ser menor al 2% del listado que le corresponda. La fecha de corte del listado nominal será al quince de diciembre del año anterior a la elección.

II.- La relación de integrantes de su Asociación Civil, señalándose las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial;

III.- El emblema y colores con los que pretende contender, en caso de aprobarse el registro; mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos políticos con registro ante el Instituto y de otros candidatos independientes; 

IV.- Presentar su respectiva plataforma política electoral, y

V.- Deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad:

a)No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano.

b)No ser presidente del comité ejecutivo estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código.

c)No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.



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Artículo 1 ...201 bis 201 ter 201 quater 201 quinquies 202 ...415

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